Buenas prácticas

Introducción

La redacción del presente Código Deontológico se encuadra como parte de las acciones iniciadas por ABSOLUT para el cumplimiento de su propósito principal:

Trabajamos para mejorar los negocios de nuestros clientes

En ABSOLUT pretendemos estudiar, fomentar y llevar a cabo aquello que pueda ser profesionalmente útil tanto para nosotros como para nuestra comunidad. Esto incluye los aspectos materiales, normativos y morales de nuestra práctica. Nuestro objetivo es establecer una filosofía de trabajo y un lenguaje común entre todos los miembros de ABSOLUT, con el fin de satisfacer las expectativas de clientes, colaboradores, empleados así como de cualquier otro grupo con el que tenga relación.

En el desarrollo de su actividad, ABSOLUT busca:

  • La búsqueda de la calidad en el servicio, la eficiencia de costes, la mejora de la competitividad.

  • La libertad y la autonomía de clientes, colaboradores y empleados en beneficio de todos.

  • La simplificación, el aumento de la eficiencia y la eficacia.

Este CÓDIGO DEONTOLÓGICO y de BUENAS PRÁCTICAS está destinado a todos -integrantes, internos o externos, empleados, y colaboradores- (en adelante El PROFESIONAL) y aquellos que en un futuro mantengan una relación con la actividad de ABSOLUT.

2. Principios básicos generales

Principios que fundamentan el presente Código Deontológico y de Buenas Prácticas:

2.1  Transparencia: Claridad, objetividad, seriedad y honestidad en las relaciones con todos los Grupos de Interés. 

2.2  Integridad: Honradez en el desarrollo de la actividad profesional, actuando de forma coherente. 

2.3  Respeto: Ejercer la actividad profesional basándose en conductas respetuosas entre nosotros, hacia los clientes, competidores, el medio ambiente y la sociedad en general. 

2.4  Compromiso: Asumir las obligaciones y tareas contraídas. Eficiencia con el compromiso adquirido. 

2.5  Competencia: Cualificación, poseer el conocimiento y la experiencia necesarios. 

2.6  Creación de valor: ofrecer al cliente soluciones avanzadas, mediante la aportación constante de valor en la ejecución del proyecto o servicio. 

2.7  Confidencialidad: Garantizar el secreto profesional. 

2.8  Garantías de Calidad: Aplicación de sistemas, metodología y estándares adaptados a las necesidades del proyecto y servicio a realizar. 

2.9  Innovación: Buscar y diseñar permanentemente nuevas ideas y soluciones que aporten valor al cliente y al sector. 

2.10 Flexibilidad: Capaces de adaptarnos a las circunstancias cambiantes del entorno así como las circunstancias y necesidades de la labor a realizar.

3. Obligaciones éticas 

3.1  Ética. El PROFESIONAL tiene la responsabilidad de respetar y de mantener los principios éticos contenidos en el presente Código Deontológico, ejerciendo su función conforme al principio de buena fe, de legalidad y a las normas de la correcta práctica profesional. 

3.2  Honestidad: El PROFESIONAL debe actuar con honestidad, competencia y lealtad, guardando confidencialidad sobre toda información que conozca en el desempeño de su profesión 

4. Independencia y equidad 

4.1  Independencia. Para poder prestar un servicio profesional de calidad, El PROFESIONAL tiene el derecho y el deber de preservar su independencia frente a toda clase de injerencias y frente a los intereses propios o que puedan afectar a la imparcialidad y criterio profesional. 

4.2  Equidad. El PROFESIONAL debe tratar a todas las personas con igualdad de trato y oportunidades, sin discriminación de ningún tipo, y garantizando que todas las decisiones y recomendaciones estén basadas en criterios objetivos y equitativos.

5. Confianza e integridad 

5.1  Intereses del cliente. El PROFESIONAL está obligado a no defraudar la confianza y a no aceptar proyectos que puedan dañar los intereses del cliente. No servirá, por tanto, a intereses que estén en conflicto con los del cliente en el desarrollo de un proyecto o servicio. Se compromete a no prestar sus servicios a dos partes, cuando ello pueda suponer un conflicto de interés, salvo en caso de que ambas partes así lo decidiesen. 

5.2  Compromisos. De la misma manera, el PROFESIONAL está obligado a cumplir sus compromisos . El cumplimiento de sus compromisos debe atender siempre al buen fin advirtiendo de las consecuencias cuando puedan ser negativas por el cumplimiento de lo pactado. 

6. Secreto profesional 

6.1  Confidencialidad. El PROFESIONAL se compromete a respetar con estricta confidencialidad la información o cualquier otro documento que le sea confiado, remitido o del que adquiere conocimiento en el marco de su actividad, no pudiendo suministrar información relativa al mismo. 

6.2  SecretoEl secreto profesional se extiende incluso a aquellos ámbitos en los que la discreción dentro de un entorno distendido familiar y de amistad es imprescindible. De esta manera el PROFESIONAL se compromete a no comentar ni mencionar ante terceros, referencias a ABSOLUT, otros colaboradores, proveedores, compañeros en los proyectos, a empleados de ABSOLUT y al cliente, así como a información que pueda tener carácter de confidencial o personal. 

7. Propiedad intelectual

7.1  Propiedad Intelectual. El PROFESIONAL debe velar por el respeto de las normas relativas a la propiedad intelectual. 

7.2  Protección de datos. El PROFESIONAL debe velar por el respeto de las normas relativas a la protección de datos. 

8. La competencia desleal 

8.1  Desleal. El PROFESIONAL no puede proceder a la captación desleal de clientes. Se consideran actos de competencia desleal todos aquellos que contravengan las normas tanto estatales como autonómicas que tutelen la leal competencia y en especial los siguientes: 

  • Toda práctica de captación directa o indirecta de clientes que atenten a la dignidad de las personas.

  • La utilización de terceros como medio para eludir las obligaciones deontológicas.

  • La percepción o el pago de contraprestaciones infringiendo las normas legales sobre competencia y las establecidas en este Código Deontológico.

  • así como todas aquellas conductas y comportamientos recogidas en la Ley de Competencia Desleal en sus artículos 5 a 17, ambos inclusive, así como sus posteriores modificaciones o desarrollos e interpretaciones de los Tribunales competentes en esta materia.

9. La calidad y método 

9.1  Encargos. El PROFESIONAL adquiere el compromiso y la responsabilidad del buen fin del encargo  y deberá garantizar que pone los medios necesarios para el cumplimiento en fecha, forma y coste. 

9.2  Calidad. El PROFESIONAL se obliga al cumplimiento de las normativas y procedimientos de las Certificaciones de Calidad a las que está voluntariamente sometido, así como a todas aquellas adquiridas por obligación contractual al inicio de los Pedidos de Trabajo. 

9.3  Mejora. El PROFESIONAL realizará una consideración integral de las expectativas en toda la relación proveedor-cliente, procurando que cada proyecto o servicio constituya una fuente de información para la identificación de oportunidades de mejora relevantes 

9.4  Difusión. Así mismo, el PROFESIONAL debe extraer y difundir las “Buenas Prácticas” y los Principios Básicos contenidos en el presente Código. 

Este control asegura el cumplimiento con las exigencias de los clientes, así como el cumplimiento con la legislación aplicable y la normativa de uso.

10. Formación, investigación e innovación 

10.1  Autoridad y capacitación. La autoridad del PROFESIONAL se fundamenta en su capacitación y cualificación. El PROFESIONAL se compromete a perfeccionar sus conocimientos, herramientas, las metodologías, procedimientos y técnicas necesarios para el desempeño de su actividad. 

10.2  TécnicasEl PROFESIONAL se distingue por sus competencias, credibilidad y su contribución con soluciones respondiendo a las exigencias de innovación y calidad. Utilizará técnicas y procedimientos de reconocida eficacia. 

11. Igualdad y respeto 

11.1  IgualdadABSOLUT esta comprometida con la igualdad de oportunidades, el respeto a la diversidad y los principios de conciliación entre la vida personal, familiar y profesional, por lo que no ejercerá ni consentirá discriminación alguna en el ámbito profesional por razón de edad, raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional, origen social, discapacidad u orientación sexual. 

11.2  Medio ambiente. Asimismo, ABSOLUT asume y promueve en todos sus trabajos, el respeto al medio ambiente, tratando de causar los mínimos efectos negativos sobre el mismo y optando por las soluciones y procesos que impliquen mayor eficiencia y sostenibilidad. 

12. Relaciones con clientes 

12.1  TransparenciaLa relación de El PROFESIONAL con el cliente debe fundarse en la transparencia. Dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción inicial y mutua de unas pautas básicas que aseguren el buen éxito del proyecto y que deben ser recogidas en el contrato. Se fomentará un trabajo conjunto y constructivo, de manera que ambos, CLIENTE y ABSOLUT, consigan maximizar los beneficios de la colaboración. 

12.2  ResponsabilidadEs obligación de El PROFESIONAL identificarse ante la persona para la que trabaja, incluso cuando lo haga por cuenta de un tercero a fin de asumir las responsabilidades civiles y deontológicas que, en su caso, correspondan. 

12.3  Conflicto de interesesEl PROFESIONAL deberá abstenerse de realizar proyectos o servicios en clientes afectados por una misma situación, cuando surja un conflicto de intereses entre ellos, exista riesgo de violación del secreto profesional, o pueda estar afectada su libertad e independencia. 

12.4  CompetenteEl PROFESIONAL no aceptara ningún trabajo para el que no se considere competente profesionalmente. 

12.5  InformaciónEl PROFESIONAL se compromete a mantener informado a ABSOLUT sobre la evolución del proyecto o servicio encomendado, así como de todas aquellas resoluciones que fueran trascendentes en relación al mismo. 

12.6  DocumentaciónLa documentación recibida del CLIENTE será tratada con la diligencia y la confidencialidad debida y estará siempre a disposición de ABSOLUT y del CLIENTE, no pudiendo en ningún caso El PROFESIONAL retenerla. 

13. Relaciones con otros consultores 

13.1  Respeto. El PROFESIONAL debe mantener recíproca lealtad con los otros profesionales, respeto mutuo y relaciones de compañerismo, absteniéndose del desprestigio de colegas, empresas de la competencia y de la profesión en general. Debe, asimismo, difundir una imagen honesta con sentido de la profesionalidad y transparencia. 

13.2  Actitud. El PROFESIONAL respeta la libre competencia y demuestra una actitud legal y cordial de cara a sus competidores. Se prohíbe dañar, directa o indirectamente, la reputación profesional de otro consultor, tanto frente a su propia compañía como frente a una compañía tercera. 

13.3  Traspaso y relevo. Cuando se deban traspasar o continuar proyectos o servicios iniciados (o realizados hasta la fecha) por otro PROFESIONAL, se hará con rigor y objetividad profesional. Se deberá facilitar a dicho PROFESIONAL toda la información de la que se dispusiere, y colaborar en lo necesario para garantizar la continuidad del servicio al cliente, debiendo ésta mantener siempre el más absoluto respeto por El PROFESIONAL anterior. 

14. Relaciones con terceros 

En lo que respecta a la relación con ABSOLUT, el PROFESIONAL se obligará a:

14.1  CódigoCumplir con lo establecido en el presente Código Deontológico y de Buenas Prácticas, así como de las Normativas y legislación que rigen su actividad. 

14.2  Citaciones. Debe respetar las decisiones adoptadas por ABSOLUT, y estar dispuesto a atender con la mayor diligencia posible cualquier comunicación o citación realizada por sus miembros, en el marco del ejercicio de sus funciones.

14.3  IntrusismoPoner en conocimiento de ABSOLUT todo acto de intrusismo, así como los supuestos de ejercicio ilegal. 

15. Regalos y compensaciones 

15.1  RegalosEl PROFESIONAL no podrá nunca pagar, exigir ni aceptar, retribuciones, gratificaciones, comisiones, regalos ni ningún otro tipo de compensación del cliente. 

15.2  Recomendaciones. Las recomendaciones influyen sobre la calidad de nuestro trabajo. El PROFESIONAL no recomendará de forma directa o indirecta otro profesional externo o empresa para complementar nuestros servicios sin previa autorización expresa de ABSOLUT. 

15.3  ComisionesEl PROFESIONAL no podrá exigir ni aceptar, retribuciones, gratificaciones, comisiones, regalos ni ningún otro tipo de compensación como contraprestación a una recomendación o intermediación comercial con un cliente de ABSOLUT.